El Tribunal Supremo apoya el uso del GPS para controlar a trabajadores

Detectives privados y seguimiento de trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia que favorece al apoyo del uso de geolocalizadores como complemento en la actividad de los detectives privados. 

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPD) establece en el artículo 20 bis en el Estatuto de los trabajadores que estos “tienen derecho (…) a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales”. Sin embargo, el 24 de febrero de este mismo año el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la sentencia 180/2021, en la cual aborda el uso de sistemas de geolocalización por la empresa.

Todo se debe a un trabajador que fue despedido debido a la utilización de la jornada laboral para poder realizar actividades personales, así como también la falsificación de informes de visitas y la liquidación indebida de ciertos gastos. Para poder conseguir las pruebas se accedió a un dispositivo de geolocalización instalado por la empresa en su vehículo asignado. A su vez, también contaron con los servicios de un detective privado durante 4 semanas.

En esta situación, el trabajador recurre la sentencia alegando que se había producido una violación de su derecho a la intimidad debido a la colocación de la baliza GPS en el vehículo. Sin embargo, el Tribunal señala que:

  1. La utilización de uso mixto del vehículo no impide que sea controlado.
  2. Esta geolocalización solo se limitó a la jornada laboral.
  3. La información obtenida solo tenía como objetivo la carga probatoria que el legislador impone para que pueda haber una extinción del contrato de trabajo por parte de la empresa.

En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad de él y su familia, la sentencia afirma que no se puede alegar derecho a la intimidad cuando no está en una situación que permita el resguardo de la vida privada frente al escrutinio de terceros.

Esta sentencia supone todo un apoyo para el uso de geolocalizadores como apoyo a los servicios de investigación privada. Sobre todo en aquellos casos en los que es la única alternativa.

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