¿Qué actividades realiza un detective privado?

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Son muchas las personas que aún tienen dudas sobre qué acciones desempeñan los detectives privados en Sevilla. La llegada del Covid-19 hizo que esta actividad fuera imprescindible para poder encontrar personas contagiadas. Todo ello supuso un paso más para poder deshacerse de la imagen ficcional del gremio.

Cualquiera que lo necesite puede contratar a un detective privado. Es totalmente legal contar con su ayuda, siendo posible hacerlo como persona física o jurídica. Su finalidad viene registrada en el artículo 1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada.

Artículo 1. Objeto.

  1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y prestación por persona privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas o de bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.

  2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.

Los detectives privados en Sevilla pueden llevar a cabo múltiples acciones, siempre que sean contratados por un tercero legitimado para la investigación de hechos privados como:

  • Relativos al ámbito económico, laboral, mercantil o financiero. En general están relacionados con la vida personal, familiar o social, dejando a un lado aquellos que tienen lugar en los domicilios y lugares privados.
  • Obtención de información para garantizar el normal desarrollo de actividades que tengan lugar en lugares como convenciones, ferias, espectáculos, exposiciones…
  • Realización de investigación y obtención de información que aporte pruebas relativas a delitos perseguibles a instancia de parte.
  • Investigación de delitos, siempre que sean considerados como tales. Los cuales son:
    • Delitos societarios.
    • Contra el mercado y los consumidores.
    • Sexuales, de acoso y abusos.
    • De descubrimiento y revelación de secretos.
    • Relativos a la propiedad intelectual o industrial.
    • Calumnias e injurias.
    • Derivados de una imprudencia grave de cualquiera de las lesiones recogidas en el artículo 147 del Código Penal.

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