Marco Legal

La Investigación Privada en nuestro país es una actividad que ha tenido un desarrollo lento pero firme, hacia el año 1951 se legalizaron las actividades de las llamadas Agencias Privadas de Investigación. En 1981 se reglo la profesión de Detective Privado y una resolución de mayo de ese mismo año, dictaba instrucciones en ejecución reservada a los Detectives Privados.

Estos quedan regulado en la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994. Durante 1996 se normalizan las materias que se deberán impartir en los Institutos de Criminología para la obtención del título de Detective Privado A los efectos del artículo, son consideradas como conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados

Un Detective Privado tiene como obligación para el ejercicio de su labor el poseer la Tarjeta identificativa que expide el Ministerio del Interior, además de inscribirse en un Registro Especial de la Dirección General de la Policía. Comunicar a este organismo la apertura de un despacho profesional, sucursales si las hubiera, en las cuales deben figurar la licencia de otro detective

Un detective no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, denunciando inmediatamente a la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido, relacionados con dichos delitos.

En ningún caso podremos utilizar en nuestras investigaciones para la obtención de pruebas, medios técnicos o personales que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones (Art. 102 RSP)..

“Artículo 19″. Ley 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada (LSP)

1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

  1. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados
  2. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal
  3. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos

(…)
3. Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.”

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Reglamento de Seguridad Privada (RSP)

Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre