No es necesario tener sospechas fundadas para contratar a un detective privado que siga a un trabajador
El Tribunal Supremo ha estimado de forma parcial el recurso de casación que ha interpuesto una empresa contra el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al no admitir las pruebas que había obtenido un detective privado. Este tribunal afirmaba que la prueba era ilícita, por lo que no podía usarse para despedir al empleado.
Debido a que la vigilancia del detective privado no tiene lugar en el domicilio del investigado ni en lugares reservados, el Supremo afirma que no es necesario que haya sospechas fundadas ni un número determinado de indicios a la hora de valorar si las pruebas son o no legales.
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