Uso de Detectives Privados: Manifestación de Poder de Vigilancia y Control del Empresario

Detectives privados para empresas detectives Sevilla

Una de las preguntas más recurrentes ante las citas con empresarios es si es posible el control de los trabajadores sin vulnerar sus derechos. El Estatuto de los Trabajadores (art 20.3) permite que el empresario adopte las medidas de control y vigilancia de su plantilla siempre y cuando no se viole el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores (art 4.2 e).

Son muchos los empresarios que recurren a los detectives privados para vigilar a sus trabajadores ante sospechas de fraude, diligencias indebidas o enfermedades fingidas. El trabajo debe ser proporcional y adaptado, teniendo siempre en cuenta los derechos de los trabajadores, entre los que se encuentran el derecho a la propia imagen, el derecho al honor y el derecho al secreto de las comunicaciones.

Gracias a nuestro trabajo hemos conseguido sentencias que han considerado como válidas las pruebas obtenidas por detectives privados. En algunas ocasiones se rechazan por ser ilícitas o reprochables. Ejemplo de ello es un juicio en el que se refleja la idoneidad, necesidad y proporcionalidad que deben superar las pruebas aportadas por los detectives. Estos son los límites de las investigaciones de los servicios privados de investigación, sobre todo cuando hablamos de pruebas que reflejan la vida íntima de la persona en su domicilio o lugares reservados.

Entre los ejemplos más destacados encontramos:

  • STS de 25 de mayo de 2023: declara improcedente el despido de un trabajador que fue fotografiado por un detective en el jardín de su casa, al considerar que se vulneró su derecho a la intimidad y que el jardín es un lugar reservado.
  • STS de 19 de febr. de 2020: declara no conforme a derecho el despido de un trabajador que fue grabado por un detective en una consulta simulada, al considerar que se coaccionó su voluntad y que se utilizaron procedimientos ilícitos y reprochables.
  • STS de 22 de abril de 2022: declara válido el uso de cámaras de videovigilancia en el ámbito laboral como prueba válida para despedir disciplinariamente a un trabajador, siempre que se cumplan los requisitos legales.
  • STSJ de Andalucía de 13 de enero de 2023, confirma el despido de un trabajador que fue sorprendido por un detective realizando actividades incompatibles con su baja por incapacidad temporal, al considerar que la empresa actuó con proporcionalidad y respeto a su intimidad.
  • STSJ Madrid 115/2020 de 17 de feb. de 2020 confirma el despido de un trabajador que fue grabado por un detective mientras realizaba trabajos para otra empresa, al considerar que se trataba de un supuesto de competencia desleal y que la prueba era válida.
  • STSJ Cataluña 123/2022 de 20 de abril de 2022 declara la nulidad del despido de una trabajadora que fue vigilada por un detective en su domicilio, al considerar que se vulneró su derecho a la intimidad. La empresa no acreditó la existencia de indicios suficientes para contratar al detective.

El servicio de vigilancia de trabajadores ante la sospecha de una ilegalidad o irregularidad en su trabajo se ha convertido en un habitual. Con la llegada del teletrabajo han sido muchas las empresas que han decidido optar por vigilancia privada para trabajadores que incumplían su jornada laboral. En Zurita Detectives trabajamos con empresas para lograr conseguir pruebas legales que puedan ser presentadas en todo tipo de procedimientos legales. Contacta con nosotros para conocer más sobre nuestros servicios de detectives privados para empresas.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *